lunes, 9 de agosto de 2010
lunes, 14 de junio de 2010
Influencia de la revolución francesa en Chile

Las noticias de la Revolución Francesa en Chile provocaron en un principio sentimientos de rechazo, debido a la situación de violencia, la que culminó con el guillotinamiento de los reyes franceses y españoles.
Fue así como se originó nuestra Primera Junta Nacional de Gobierno. Recién en 1818 se pudo proclamar la Independencia Nacional y fue necesario organizar un nuevo sistema de gobierno basado en las ideas de los pensadores ilustrados franceses, instaurando un sistema de gobierno republicano, cuya esencia es la separación de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el reconocimiento de los derechos individuales, la soberanía popular y la existencia de una Constitución.
http://www.profesorenlinea.cl/universalhistoria/Impacto_en_Chile.htm
Fue así como se originó nuestra Primera Junta Nacional de Gobierno. Recién en 1818 se pudo proclamar la Independencia Nacional y fue necesario organizar un nuevo sistema de gobierno basado en las ideas de los pensadores ilustrados franceses, instaurando un sistema de gobierno republicano, cuya esencia es la separación de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el reconocimiento de los derechos individuales, la soberanía popular y la existencia de una Constitución.
http://www.profesorenlinea.cl/universalhistoria/Impacto_en_Chile.htm
Legado de la Revoluciòn Francesa

La revolución francesa, marco el inicio del socialismo en el mundo entero, fue el primer estado dominado principalmente por la monarquía, y donde existían grandes desigualdades con respecto al pueblo menos privilegiado economicamente, por lo cual se alzaron en contra la burguesía tomando los palacios que estos habitaban, y estableciendo el primer estado socialista del mundo, equilibrando la balanza económica del país, a raíz de la revolución francesa el mundo observo por primera vez esta equidad social, también dio inicio a la museologia, al principio del patrimonio a nuevas leyes a nivel de educción de economía, es decir, cambio la cosmovision del mundo entero.
http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080229110343AAeTt7z
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Época Napoleonica

El general Napoleón Bonaparte, en aquellos momentos héroe de las últimas campañas, fue la figura central del golpe y de los acontecimientos que se produjeron posteriormente y que desembocaron en la Constitución del 24 de diciembre de 1799 que estableció el Consulado. Bonaparte, investido con poderes dictatoriales, utilizó el entusiasmo y el idealismo revolucionario de Francia para satisfacer sus propios intereses. Sin embargo, la involución parcial de la transformación del país se vio compensada por el hecho de que la Revolución se extendió a casi todos los rincones de Europa durante el periodo de las conquistas napoleónicas.
http://www.monografias.com/trabajos/revfrannapol/revfrannapol.shtml
http://www.monografias.com/trabajos/revfrannapol/revfrannapol.shtml
La declaraciòn de los derechos del hombre y del ciudadano

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia/Documentoshist/1789derechos.htm
El desarrollo de la revolución francesa y sus etapas

Etapas; Estas fueron las principales etapas y Acontecimientos que ocurrieron durante la Revolución Francesa: Los Estados Generales: el rey convoca a los E. Generales La toma de la bastilla: La bastilla era símbolo de la opresión del rey, por esto fue tomada La Asamblea constituyente: la abolición del régimen feudal Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano: Decía que los derechos esenciales del hombre eran: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión. Desarrollo;
a) Reunión de los estados generales: El rey la convocó a los estados generales. Se hicieron las elecciones para elegir a los representantes de los estados generales. Los diputados y el clero juntos igualaban en número al tercer estado. La votación se hacía por estamentos. Así siempre se privilegiaba a las clases altas. El tercer estado exigió que las elecciones sean individuales. Para impedirlo el rey hizo cerrar la sala, pero se reunieron en una cancha de pelota aquí tomaron el acuerdo de no disolverse hasta haber hecho una constitución para Francia. b) La Convención: En Abril de 1792 La asamblea le declaro la guerra a Austria, por albergar a los emigrados franceses. Después de perder contra los austriacos, se produjo un levantamiento popular en París. Luís XVI fue acusado de traición, fue depuesto y encarcelado. Mientras que la Asamblea reunió a una nueva asamblea llamada Convención Nacional. Las primeras decisiones de la convención fueron proclamar la república y procesar al rey pero después los jacobinos consiguieron que fuera condenado a muerte c) Muerte de Luís XVI: El rey Luís XVI murió en la guillotina en enero de 1793. Muchos franceses sintieron la muerte del rey. Mientras tanto lo demás era grave entonces Inglaterra con España, Prusia y Austria formaron una coalición y atacaron a Francia por todas sus fronteras. La Convención estaba dividida. Empezó una gran sublevación de campesinos, que permito a los grupos mas exaltados liderados por Danton, Marat y Robespierre, tomarse el poder.
a) Reunión de los estados generales: El rey la convocó a los estados generales. Se hicieron las elecciones para elegir a los representantes de los estados generales. Los diputados y el clero juntos igualaban en número al tercer estado. La votación se hacía por estamentos. Así siempre se privilegiaba a las clases altas. El tercer estado exigió que las elecciones sean individuales. Para impedirlo el rey hizo cerrar la sala, pero se reunieron en una cancha de pelota aquí tomaron el acuerdo de no disolverse hasta haber hecho una constitución para Francia. b) La Convención: En Abril de 1792 La asamblea le declaro la guerra a Austria, por albergar a los emigrados franceses. Después de perder contra los austriacos, se produjo un levantamiento popular en París. Luís XVI fue acusado de traición, fue depuesto y encarcelado. Mientras que la Asamblea reunió a una nueva asamblea llamada Convención Nacional. Las primeras decisiones de la convención fueron proclamar la república y procesar al rey pero después los jacobinos consiguieron que fuera condenado a muerte c) Muerte de Luís XVI: El rey Luís XVI murió en la guillotina en enero de 1793. Muchos franceses sintieron la muerte del rey. Mientras tanto lo demás era grave entonces Inglaterra con España, Prusia y Austria formaron una coalición y atacaron a Francia por todas sus fronteras. La Convención estaba dividida. Empezó una gran sublevación de campesinos, que permito a los grupos mas exaltados liderados por Danton, Marat y Robespierre, tomarse el poder.
http://html.rincondelvago.com/vocabulario-y-personajes-de-la-revolucion-francesa.html
Antecedente internos y externos de la revoluciòn
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